domingo, 16 de octubre de 2011

EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS



EL FUNDAMENTO DE LOS DERECHOS HUMANOS

1.- La búsqueda de una fundamentación filosófica

   El autor Norberto Bobbio dice que no puede haber un fundamento absoluto de derechos humanos, el problema no es filosófico, sino jurídico, y político. No se trata de saber cuáles y cuántos son los derechos humanos, ni cuál es su naturaleza y fundamento, o si son derechos naturales o históricos, absolutos o relativos, sino cuál es el modo más seguro para garantizarlos.

La teoría de los valores acepta que el derecho positivo debe adecuarse al valor, o que sólo posee esencia de derecho el derecho positivo que tiende a realizar el valor; esta teoría supone que los valores son valores para el hombre y los concibe como compatibles y satisfactorios en relación con la naturaleza humana y conectados con bienes humanos que son tales porque bonifican a esa naturaleza y a la convivencia humana. 

Los derechos humanos tienen su fundamento antropológico en la idea de necesidades humanas, porque sólo se puede sostener como derechos aquellas necesidades humanas que exigen su satisfacción en forma incondicional, ya que tener un derecho es tener una necesidad en cuya satisfacción hay razones suficientes para exigir.

2. El derecho natural y el derecho positivo:

El derecho natural ni es estrictamente natural (por la naturaleza) ni es estrictamente derecho (positivo), el derecho natural actúa en casos no previstos ni normados en el derecho positivo, ningún iusnaturalista niega que el derecho natural necesita del positivo para su vigencia, porque el primero sólo proporciona criterios o pautas generales, dejando cuestiones en terreno de neutralidad para que el derecho positivo las atrape según le parezca y convenga  en circunstancias.

El Derecho natural es igual a aquello que es justo en sí y por sí aunque hay exigencias de justicia que no se han convertido en derecho estatal; justicia es más que derecho positivo. Existen algunos derechos esenciales del hombre en cuanto tal, en su cualidad o esencia absolutamente humana, no se puede separar del reconocimiento previo y necesario de un derecho natural; natural en cuanto distinto del positivo y, a su vez, preliminar y fundamental respecto a éste. 

Sólo pueden concebirse los derechos humanos en cuanto especie del derecho natural en el sentido de que deben deducirse de la naturaleza del hombre en cuanto tal, implica reconocer que ni los derechos legales, ni los derechos reconocidos por la costumbre, constituyen fundamento suficiente para los derechos humanos. 

3. La positividad como eficacia

La positividad o actualidad del derecho equivale a la vigencia sociológica que se emplaza en el orden de conductas del mundo jurídico. Por lo que la mera formulación escrita de normas jurídicas en el orden normativo no es equiparable a derecho positivo; un derecho es positivo cuando esta en vigencia, cuando funciona, cuando se aplica y cuando es eficaz. La eficacia del sistema normativo es un elemento constitutivo del orden jurídico concreto. 

 El derecho como orden concreto sólo puede existir cuando los destinatarios de su sistema normativo ajustan normalmente su conducta a las prescripciones en vigor. Cuando se habla de orden normativo como conjunto de normas, el orden quiere decir reglas constitucionales del criterio ordenador; pero cuando se habla de la situación creada por el cumplimiento de esas reglas orden normativo ya va a ser igual al resultado del proceso de ordenación. A tal orden concreto, como resultado, se hace equivalente a la positividad, al derecho positivo y a la vigencia sociológica. Para que haya validez, tiene que haber derecho positivo, o sea, derecho vigente sociológicamente, derecho eficaz; si no hay vigencia sociológica, no hay positividad,  y si no hay positividad, falta el sustrato jurídico que es el derecho positivo, para predicar la cualidad de validez.

4.-El problema del derecho positivo, injusto en relación con los Derechos humanos:

Se puede admitir la posible existencia de un derecho positivo injusto, o sea, sin validez, pero con vigencia sociológica. Donde no rigen los derechos humanos el derecho positivo es injusto por no dar recepción al valor justicia o derecho natural que señala a tales derechos como debidos al hombre, y por ser injusto es inválido el derecho positivo que no reconoce, ni tutela, ni promueve los derechos humanos, carece de validez, pero es vigente.

5.-La recepción o positivización de los derechos humanos:

Los derechos humanos no ingresan a la positividad por el mero hecho de que se formulen normas escritas de reconocimiento; ingresan cuando alcanzan con o sin normas escritas declarativas o reconocedoras vigencia sociológica en la misma dimensión del mundo jurídico. Allí aparece la positivización, porque en el derecho positivo rigen los derechos humanos, porque los hombres tienen acceso a ellos, los pueden ejercer, gozar, y disfrutar, disponen de vías tutelares, y conviven en un sistema efectivamente democrático.

6. Otra vez la historicidad de los derechos humanos

El destino que el derecho natural o valor justicia traza a los derechos humanos hacia la positivización está unido a la historicidad, porque el derecho positivo siempre es histórico, como el hombre, su vida, la sociedad, y el Estado. La naturalidad de los derechos se traslada históricamente a la positividad, y esta positividad recoge históricamente a la naturalidad. El derecho natural crece por adición, pero no disminuye por sustracción, la historicidad de los derechos no convalida retrocesos.

7. El sistema de valores

La filosofía de los derechos humanos gira en torno a un sistema de valores y no importa que los valores propios de un sistema sean reputados como éticos, con tal que el sistema sea eficaz. Con el sistema de valores se abastecen las pretensiones y necesidades de los hombres de su convivencia, que al final componen los contenidos históricos del bien común público, o la buena convivencia compartida. Sin confundir los valores con los principios del derecho, ni a éstos con el sistema de valores, el Estado democrático fundado en la filosofía y la ideología de los derechos humanos, proclama que el sistema de valores propio del orden jurídico democrático debe ser preservado y promovido en la interpretación y aplicación del orden normativo, De esa manera, tal sistema de valores, entraría a integrar el conjunto de los principios generales del derecho, y por ese conducto se canalizarían simultáneamente los derechos humanos.

8. El objetivismo.

La fundamentación objetivista de los derechos humanos, es el conjunto de posturas doctrinales que afirman la existencia de un orden de valores, reglas, o principios que poseen validez objetivista, absoluta y universal con independencia de la experiencia de los individuos, o de su conciencia valorativa. El objetivismo se define como una explicación racional en la que derecho positivo debe haber derechos humanos porque es exigido por una instancia externa y superior a la voluntad de los hombres. Esa instancia puede ser mero producto de categorías históricas, o de valoraciones sociales, por lo cual varía y hasta puede desaparecer, y puede que la objetividad de esa instancia no es demasiado firme, sino más bien débil y transitoria; es objetiva porque, a su manera, está fuera y por encima de la positividad, aunque su objetividad externa no llegue, a configurar un orden trascendente, inmutable, o absoluto.


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