domingo, 16 de octubre de 2011

LA CONEXIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CON LA ÉTICA



LA CONEXIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS CON LA ÉTICA

1.-Filosofía del derecho y ética

La filosofía del derecho obedece a la insuficiencia de la ciencia jurídica para dar una solución a las preguntas que el hombre y el jurista se formulan. La distinción admitida entre derecho y moral no implica, en manera alguna, que el derecho quede vaciado de orientación ética.

El derecho de los derechos humanos, al igual que su previa filosofía, está colmado de líneas directrices que lo atan a la ética. No puede haber filosofía de los derechos humanos ni derecho de los derechos humanos si una y otro se separan de la ética, y esto no se debe al supuesto de que la ética es norma para el sujeto que debe obrar, o que configura un orden interno o porque sea opuesto al derecho debido a que es un orden externo.

Cuando se hace recaer en la ética a la filosofía y al derecho de los derechos humanos, no quiere decir que su fundamento ético parta de la tesis de que dicho origen y fundamento nunca puede ser jurídico, sino anterior a lo jurídico. Que la raíz ética sea previa, no equivale a sostener que esa misma raíz ética deje de penetrar en lo jurídico, significa, que lo jurídico tiene una ascendencia moral, en donde el fundamento ético penetra en la esencia de lo jurídico. Los derechos humanos tienen un fundamento jurídico que el derecho toma de la ética, el fundamento ético está por detrás y por encima del fundamento jurídico.

2. La estimativa axiológica

La ciencia de los derechos humanos, su filosofía y su derecho, arrancan de una estimativa jurídica. El humanismo personalista valora y valoriza, al hombre; supera los escepticismos, y coloca en el ápice supremo al valor personalidad que traslada sus exigencias al mundo del derecho y de la política. Los valores de dicho mundo, con ser propios y autónomos de él, se enderezan a un valor sobre elevado que está fuera de él, en el orden de la ética y que es ese valor personalidad inmanente al hombre, con el que el derecho y la política no pueden incomunicarse. Si la estimativa jurídica se atrofia o desaparece, quedamos desamparados en el campo de los derechos humanos. Los derechos fundamentales son una mediación entre la aspiración ética del desarrollo del hombre Como fin de la sociedad, y la realización de esa aspiración por medio del derecho.

3. La persona humana

El concepto de personalidad jurídica es una construcción del derecho, se hace sobre la base de la persona real y para servir o actuar en la organización de la convivencia de la persona real. Centrado el mundo jurídico político en el hombre persona, se puede decir que la ética de los derechos y la ética de la persona humana delinean el contorno ético, y filosófico, dentro del cual tiene sentido axiológico hablar del hombre y de sus derechos al modo como lo interpreta y postula la filosofía de los derechos humanos. No cualquier cosa podrá ser, valorativamente, derechos humanos,  lo será sólo si guarda relación con el sistema de valores en que esa filosofía reposa o dentro de un régimen democrático que es tanto personalista o humanista.

“La dignidad del hombre”

Al hablar de dignidad del hombre hay que admitir que ella es inherente a su ser, a su esencia, a su naturaleza. Hay que dar por verdad filosófica que el hombre es un ser, que tiene ser, esencia o naturaleza. La dignidad humana supone el valor básico fundamentado de los derechos humanos que tienden a satisfacer las necesidades de la persona en la esfera moral. Los derechos humanos parten de un nivel en el cual carecen de sentido, desde el reconocimiento de que en el ser humano hay una dignidad que debe ser respetada en cualquier ordenamiento jurídico, político, económico y social y cualesquiera que sean los valores prevalentes en la colectividad histórica. La persona humana se concibe así como un ser de eminente dignidad caracterizado por su razón y por su libertad. La dignidad humana  se trata del derecho a ser considerado como ser humano, como persona, es decir, como ser de eminente dignidad.

La dignidad humana es un derecho fundamental para el hombre, base y condición de todos los demás, es el derecho a ser reconocido siempre como persona humana de ahí fluye su dignidad. De la dignidad humana se desprenden todos los derechos, son necesarios para que el hombre desarrolle su personalidad integralmente. El derecho a ser hombre, es el derecho que engloba a todos los demás en el derecho a ser reconocido y a vivir en y con la dignidad propia de la persona humana. Los derechos humanos representan la capacidad de dignidad que el ser humano puede desarrollar, y que esa dignidad se refleja en la racionalidad humana, en la superioridad del hombre sobre los otros seres terrenos como son los animales o vegetales, y en la pura intelectualidad  que es la capacidad de comprensión directa de las cosas sin que a ello estorbe la materialidad de las mismas. La dignidad humana, derivada de la teoría de los derechos de la personalidad o derechos personalísimos, que componen un sector dentro del más amplio de los derechos humanos, y que se refieren al derecho a la inviolabilidad de la persona en sus diversas manifestaciones, como los derechos a la vida, a la integridad física y psíquica, al honor, a la privacidad, al nombre, a la propia imagen, al estado civil, y el propio derecho a la dignidad personal.

4.-Los derechos humanos como derechos morales.

Solamente los derechos morales, o los derechos derivados de la dignidad humana, pueden ser considerados como derechos humanos fundamentales. Para su auténtica realización, los derechos humanos deben estar incorporados en el ordenamiento jurídico, es decir, que a cada derecho humano como derecho moral le corresponda paralelamente un derecho jurídico. Los derechos morales están sumergidos en la juridicidad, aun cuando precisan positivarse en el mundo jurídico y son exigencias del deber ser ideal del valor, que subsisten incólumes a pesar de la eventual falta de recepción en aquel mundo. La positividad es necesaria, es exigible por virtud del valor pero su ausencia no priva de juridicidad al deber ser ideal de ese mismo valor justicia.

Precisamente, la juridicidad de lo que se llama derecho positivo proviene de su sentido direccional hacia la justicia porque que no puede llamarse derecho a un orden no orientado hacia valores. La ética de los derechos morales no pugna, con la juridicidad del valor justicia y de los demás valores del plexo axiológico, ni con la de los criterios valiosos que provienen del deber ser ideal de dicho plexo y se dirigen como exigencias para renovar en la dimensión sociológica y normativa del mundo jurídico.

La noción de derecho natural participa al propio tiempo de un carácter jurídico y de un carácter moral, y es por eso que el derecho natural ofrece un nombre para el punto de intersección entre derecho y moral. La tesis de los derechos morales no  suministra, suficiente razón de por qué lo jurídico aparece por vez primera como por generación espontánea, en la positividad, ni por qué lo que se reputa como solamente ético no se vuelve jurídico, previamente a la positividad, y es por eso que en su base ética, la filosofía de los derechos humanos nace en la teoría de los derechos morales, porque procura en adicionar a lo ético la juridicidad emergente del valor justicia, y en rotular a los derechos morales como criterios jurídicos del mismo valor.

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