domingo, 16 de octubre de 2011

La Institución De Amparo, Es: ¿Juicio, Proceso, O Recurso? Análisis Y Críticas.


El amparo como juicio.

          La actual Ley Reglamentaría de los artículos 103 y 107 constitucionales, a diferencia de varias leyes fue sobre la materia han estarlo vigentes, como las de 1869 y 1882, reputa a nuestro medio de control como un "juicio" y no como un "recurso”, circunstancia por la que se ha suscitado polémica acerca de su carácter real, es decir, si es propiamente un recurso o constituye un verdadero juicio.

          Resolver esta disyuntiva o polémica no tendrá ningún efecto práctico; sin embargo resulta interesante adentrarse en el análisis de sus respectivas características generales, para que con base en las diferencias existentes entre ellas, se esté en posibilidad de poner de relieve por qué a nuestro medio de control le corresponde el carácter de "juicio", cuando menos en los casos en que no se reclamase asuntos de legalidad.

          La primera gran diferencia que se encuentra consiste en su finalidad tuteladora, pues mientras el recurso tiene por objeto especifico determinar si la resolución impugnada se ajusta o no a la ley ordinaria, el amparo persigue como finalidad primordial verificar si el acto reclamado infringe o no los postulados de la Carta Fundamental del país.

          En el amparo no se pretende resolver directa y específicamente si el mandamiento reclamado se ajusta o no a la ley ordinaria, sino que, con una visión más elevada, de tipo social y de interés público, aspira a determinar si dicho mandamiento implica una contravención al orden constitucional, aunque con ello en ocasiones también controle, de manera indirecta, el orden legal secundario.

          Otra diferencia consiste en que con la interposición del "recurso" se abre o da lugar a una segunda o tercera instancia como prolongación de la primera, lo que no acontece respecto de la acción de amparo, pues con su ejercicio se provoca la apertura de un juicio real, con todas su etapas procedimentales, como las relativas a rendir el informe justificado, que es una contestación de demanda, al anuncio y ofrecimiento de pruebas, a la admisión y desahogo de las mismas, al periodo de alegatos, etcétera.

          Por otra parte, es pertinente hacer notar que las relaciones procesales que se dan con motivo del "amparo" y del "recurso" son totalmente distintas, pues cuando se trata de este último, las partes activa y pasiva de la relación son las mismas que en la primera instancia, mientras que en el amparo la autoridad que emitió la resolución o el acuerdo impugnado es la que tiene el carácter de demandada o parte pasiva, y puede realizar los actos procesales inherentes a todo juicio.

         
          En resumen, las diferencias que anteriormente destacadas ponen de relieve que el amparo mexicano es un verdadero juicio, totalmente autónomo e independiente de aquel en el que se origina el acto reclamado, y por ello constituye un gran acierto el hecho de que se le considere y denomine así, tanto en los artículos 103 y 107 de nuestra Carta Magna como en los numerales de la Ley Reglamentaria de estos preceptos constitucionales.


Criterio del Poder Judicial Federal.

          En relación con el carácter o la naturaleza jurídica del amparo, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que nuestro medio de control constitucional no es un "recurso" que de lugar a una nueva instancia, sino un procedimiento o juicio autónomo e independiente de aquel en el que se origina el acto reclamado.

          Esta aseveración se retomo de la ejecutoria que textualmente dice:
En el Juicio de Amparo sólo se discute si la actuación de la autoridad responsable violó o no garantías individuales, sin que sea dicho juicio una nueva instancia en la jurisdicción común; de ahí que las cuestiones propuestas al examen de constitucionalidad deben apreciarse tal como fueron punteadas ante la autoridad responsable y no en forma diversa o en ámbito mayor.

          Por otra parte, en una jurisprudencia que estableció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, además de considerar que el juicio de amparo es un "instrumento procesal creado para nuestra Constitución Federal para que los gobernados puedan hacer proteger sus garantías constitucionales de las violaciones que al respecto cometan las autoridades", se pugna porque no se haga de la técnica del amparo "un monstruo del cual se pueda hablar académicamente, pero que resulte muy limitado en la práctica para la protección real y concreta de los derechos constitucionales", y para que la interpretación de las normas que regulan este procedimiento constitucional se efectúe "con espíritu generoso", lo que facilita su acceso a todos los mexicanos, sin importar su grado de instrucción ni su nivel económico.

          Tan acertadas observaciones y sugerencias las encontramos en la jurisprudencia que se transcribe a continuación;

AMPARO, FINALIDAD Y NATURALEZA DEL.

     El juicio del amparo es el instrumento procesal creado por nuestra Constitución Federal para que los gobernados puedan hacer proteger sus garantías constitucionales de las violaciones que al respecto cometan las autoridades.

Y ese instrumento no sólo debe ser motivo académico de satisfacción sino que también en la vida real y concreta debe otorgar a los ciudadanos urna protección fácil v accesible para sus derechos más fundamentales, independientemente del nivel de educación de esos ciudadanos, e independiente de que tengan o no abundantes recursos económicos, así como del nivel de su asesoría legal.

Esto es importante, porque la protección fue el Poder judicial Federal hace de las garantías constitucionales de los gobernados debe funcionar como un amortiguador entre el Poder del Estado y los intereses legales de los individuos, y en la medida en que ese amortiguador

Luego los jueces de amparo no deben hacer de la técnica de este juicio un monstruo del cual se pueda hablar académicamente, pero que resulte muy limitado en la práctica para la protección real y concreta de los derechos constitucionales real y concretamente inculcados.

De donde se desprende que las normas que regulan el procedimiento constitucional deben interpretarse con espíritu generoso, que facilite el acceso del amparo al pueblo gobernado en un régimen de derecho, lo importante no es desechar las demandas de amparo que no están perfectamente estructurarías, sino obtener la composición de los conflictos que surgen entre gobernados y gobernantes, y resolver judicialmente sobre el fondo de las pretensiones de éstos.

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