domingo, 16 de octubre de 2011

La Posesion en el Derecho Romano.


LA POSESIÓN

Definición y naturaleza jurídica.

Por posesión entendemos que se refiere al poder de hecho que ejerce una persona sobre una cosa, con la voluntad de tenerla para si con exclusividad e independencia, y con la intención  de retenerla y disponer de ella como si fuera objeto de su propiedad, esté o no tal poder de hecho fundado en un derecho.

La posesión está fundada en un derecho cuando la disponibilidad física de la cosa corporal está amparada en el dominio; normalmente el dueño es también poseedor, esto es, que su titularidad jurídica va (por regla general) unida al goce y disposición de la cosa. Pero puede suceder, excepcionalmente, que dicho goce y, disposición no lo tenga. Será entonces un dueño no poseedor, por ejemplo si la cosa le ha sido quitada por un tercero.

Recordemos que la obra del emperador Justiniano es el Corpus iuris civilis, dentro del cual se encuentra el digesto, que es una colección compuesta por citas de los escritos de los grandes jurisconsultos clásicos, tales como los que a continuación se mencionen.

Tal y como lo señala Papiniano en el digesto, en donde nos explica que si un comprador, antes de que adquiera una propiedad por usucapión es capturado por sus enemigos, se determina que la usucapión o sea el adquirir por el uso,  no puede reivindicarse por medio del derecho postliminio, y es ahí en donde se determina que la posesión es un hecho.

Javoleno, otro gran jurisconsulto nos dice con respecto a la herencia que al ser nombrados herederos y aceptamos este hecho, adquirimos todos los derechos, pero no tenemos la posesión sino hasta después de haber realmente heredado.

Paulo en lo referente a la adquisición de la posesión dice que los locos y los pupilos no podían tomar posesión sin la autorización de su tutor, pero un pupilo si puede tomarla con la autorización de un tutor. Ofilio y Nerva (hijo) respecto al tema nos dicen que el pupilo puede empezar a poseer incluso sin la autorización del tutor, por el hecho de que ya tienen la edad y saben lo que hacen.

Paulo también dice que puede suceder que uno sea poseedor, y no sea dueño, y que otro sea ciertamente dueño, y no sea poseedor; y puede suceder que el mismo poseedor sea también dueño. Podemos concluir que los juristas romanos podían hablar de la posesión tanto de hecho como de derecho, porque no conlleva mucha relevancia la diferencia entre estos dos.

Ulpiano  argumenta que la posesión aunque nada tiene que ver con la propiedad no quiere decir que sea una situación de echo, sino que solamente es un derecho distinto ya que aunque se argumenta que la posesión se defiende con los interdictos y no con acciones, esto no quiere decir que sea un argumento decisivo, ya que se puede comprobar en las instituciones que esta si se protege también con acciones.

Analizamos a Rodolfo Von Ihering, que nos menciona que la posesión por sí misma es un derecho, llegamos a la conclusión de que  la simple relación entre una persona y una cosa no tiene efectos jurídicos, sin embargo llega producir efectos cuando la persona y la cosa llegan a tener relación con el mundo exterior es decir, que se relacionen con su entorno, todo hecho tiene consecuencias jurídicas, por que cuando existe un sujeto  que es poseedor de algún objeto crea  un hecho dando origen al derecho , porque si partimos de que los derechos son intereses jurídicamente protegidos, no puede caber la menor duda de que es necesario reconocer el carácter del derecho de posesión, porque si la posesión no estuviese protegida, no constituiría en verdad  más que una relación de puro hecho sobre la cosa o propiedad de una persona pero en el momento que es protegida vale como un derecho .  El derecho nace con el hecho y con él desaparece, es decir cuando no existe el hecho  el derecho no se hace presente.

En cambio Federico Von Savigny decía  que  la posesión era una situación de simple hecho,  pero hecho  es ostentar la posesión y cuando llega a tener efectos jurídicos se convierte en derecho, porque la ley lo reconoce, por ejemplo si yo tengo un terreno  y digo que es mío es un hecho, porque lo dominio y me creo el dueño  del mismo, pero si aparece el dueño legitimo con un documento legal que lo avale como propietario entonces es una posesión de derecho, por que el poder de hecho lo tiene quien  domina la cosa o propiedad y no la persona a quien la ley da el derecho detenerla, es decir la relación del sujeto frente al objeto poseído, por ejemplo. Una posesión de hecho es cuando una persona que usa un automóvil robado y dice que es el dueño, la posesión de  derecho  es cuando se comprueba por medio de documento legal que en realidad otro es el propietario, porque la posesión de  hecho es un acontecimiento natural que no tiene relevancia con el derecho o con la ley, un ejemplo podía ser el respirar  es una posesión de  hecho por que no tiene efectos jurídicos, también es una posesión de hecho el saber que tengo libertad pero cuando hago ejercicio de esa libertad entonces se convierte en una posesión de derecho, porque deja de ser de derecho cuando se hace ejercicio de un derecho, cumplimiento de un deber o violación de un deber.

Por eso mismo la mayor parte de las relaciones sociales del hombre se encuentran inmersas en posesiones de derecho porque en este mundo  no existe una sociedad que no se pueda regir sin aplicar el derecho en su vida cotidiana, porque todo estaría en un caos social, aunque las posesiones de hecho no son en mayor numero están también presentes en nuestra vida  cotidiana sin darnos cuenta a veces de ello, pero que ahí están y en muchas ocasiones no nos percatamos de ello.

BIBLIOGRAFIA:

v Morineau, Marta e Iglesias, Román. Derecho Romano. Editorial Oxford. México, 4ª edición.

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