domingo, 16 de octubre de 2011

LA ACCIÓN DE AMPARO.

LA ACCIÓN DE AMPARO.

  Concepto.

          La acción de amparo es un derecho público subjetivo que tiene toda persona, ya sea física o moral como gobernado, de acudir ante el poder Judicial de la Federación, cuando considere se le ha violado alguna de sus garantías individuales, mediante un acto o ley, por una autoridad del Estado en las hipótesis previstas por el art. 103 de la Constitución federal, con el objeto de que se le restituya en el goce de dichas garantías, ya restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, ya obligando a la autoridad a respetar la garantía individual violada.

 Elementos de la acción de amparo.
         
          De acuerdo con el concepto anterior, tenemos que los elementos de la acción de amparo, son:

Ø  Sujeto pasivo;
Ø  Sujeto activo;
Ø  Objeto;
Ø  Causas, y
Ø  Naturaleza.


Ø  Sujeto pasivo: Es el agraviado o quejoso, titular de la acción de amparo.


Ø  Sujeto activo: Está constituido por la autoridad del Estado que ha violado presuntamente las garantías individuales del gobernado, en cualquiera de las hipótesis que señala el art. 103 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La autoridad del Estado puede ser de carácter federal o local (estatal o municipal); pero siempre, en el caso de invasión de esferas, necesariamente deberá ser estatal o federal.


Ø  Objeto: Es aquel que mediante la prestación del servicio jurisdiccional imparte la protección al sujeto activo contra una ley o un acto de autoridad que infringe sus garantías individuales en los casos que señala el aludido art. 103 constitucional.


Ø  Causa: Se divide en dos:

• Causa remota, y
• Causa próxima.

Causa remota: Se manifiesta por la existencia de la relación concreta del     quejoso con el derecho objetivo, de donde resulta que el agraviado puede      ante los tribunales de la Federación en defensa de dicho derecho,   consistente en la protección de las garantías individuales en las hipótesis marcadas en el art. 103 constitucional.

Causa próxima: Está constituida por la transgresión a los derechos fundamentales del quejoso, ya por violación a sus garantías individuales, ya por violación a la órbita competencial de la Federación a los estados y viceversa.


Ø  Naturaleza: Se determina en función de que es autónoma, independiente y abstracta de la existencia de la transgresión a las garantías individuales o del sistema competencial de la Federación y de los estados.
Cuando es ejercitada, aunque la pretensión sea fundada o no, los tribunales de la Federación despliegan la función que les es propia admitiendo o desechando la de manda, y en el primer caso, la citación para el tercero perjudicado, si lo hay, la petición de informe a la autoridad responsable, la celebración de la audiencia constitucional y aún más en la emisión de la sentencia definitiva (esto sólo en amparo indirecto), ya sea que se niegue, conceda o se sobresea en el amparo solicitado.


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